Si tienes una baja laboral por accidente de tráfico es muy posible que no conozcas hasta qué punto influye en tu indemnización.
Cualquier perjudicado por un siniestro que sufre lesiones ve condicionado su día a día hasta su recuperación que no siempre es fácil, sobre todo si el accidente ha sido grave.
Las lesiones perjudican tu calidad de vida pudiendo impedirte hacer algunas o todas las actividades que realizabas antes del siniestro.
Como sin duda imaginas sufrir lesiones en un accidente va a afectar para empezar a tu vida laboral, y es muy posible que tengas que estar de baja un tiempo hasta tu restablecimiento.
Ahora bien…
¿Cómo influye estar de baja laboral en la indemnización?
¿Y si trabajas como autónomo qué ocurre con tu baja laboral y tu negocio que no puedes atender?
¿Qué pasa si ya estabas de baja laboral antes del accidente de tráfico?
Estas y otras dudas son muy habituales en las víctimas y todas ellas tienen en común el perjuicio que sufren en sus trabajos y en sus vidas por culpa del siniestro.
En este artículo te explicamos cómo afecta estar de baja laboral por un accidente de tráfico, qué dice el Baremo de Tráfico y el modo de calcular tu indemnización por estar de baja.
Recuerda que cada siniestro es diferente: cada perjudicado se verá afectado de manera particular por las lesiones sufridas porque no hay dos víctimas iguales.
En Valenzuela & Resel conocemos a fondo estos casos y sabemos que las aseguradoras no valoran en muchos casos la baja laboral como corresponde.
Si es tu caso, podemos ayudarte a reclamar con garantías.
Baja laboral en un accidente de tráfico: cómo se interpreta al reclamar una indemnización
Lo primero a tener en cuenta en cualquier siniestro como parte perjudicada es que sólo puedes reclamar el pago de los perjuicios sufridos en una indemnización cuando no tienes la culpa exclusiva.
Imagina que trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia, y tienes un accidente de circulación que te causa lesiones.
Vas a acudir a Urgencias o a tu Mutua Laboral y el médico te hace un primer diagnóstico y te da la baja laboral.
Si tus lesiones no son de gravedad es posible que sólo estés de baja unos días, pero cuando los daños son mayores la baja puede prolongarse semanas o meses.
Te dan una baja laboral en un accidente de tráfico por tus lesiones porque te encuentras en una situación de incapacidad que te impide hacer tus actividades normales del día a día, como es ir a trabajar.
¿Y esto cómo afecta a tu indemnización?
La aseguradora obligada al pago tiene que indemnizarte, entre otros conceptos, por el tiempo que hayas tardado en recuperarte de tus lesiones.
Este periodo se cuenta desde que tuviste el accidente hasta que recibes el alta médica.
¿Qué puede ocurrir en relación a tu periodo de incapacidad?
➡️ Que estés de baja laboral todo el tiempo desde el accidente hasta tu alta médica, que coincida con tu alta laboral.
➡️ Que estés un tiempo de baja laboral, te den el alta porque ya puedas incorporarte a tu trabajo, pero tengas que seguir yendo a rehabilitación o seguir otro tipo de tratamientos.
En este caso tu proceso de curación no ha terminado, aunque ya estés trabajando, porque todavía necesitas tratamiento y no tienes el alta médica.
Qué hacen las compañías cuando la víctima tiene baja laboral
Las aseguradoras suelen valorar a la baja las lesiones de los perjudicados en un siniestro de circulación, porque de esta forma tienen que pagar una indemnización menor.
Esto te afecta si tienes una baja laboral por accidente de tráfico porque la cantidad que tienen que pagarte por los días de baja es superior que la que te pagarían por los días que ya no estás incapacitado para hacer tu vida normal, incluyendo trabajar.
Por eso cuando la baja laboral de la víctima es más larga las aseguradoras tienden a recortar estos días para pagar menos indemnización.
Cómo se recoge en el Baremo la baja laboral en accidente de tráfico
El Baremo de Tráfico es la norma legal que se toma como referencia para calcular una indemnización.
La cantidad que se puede reclamar dependerá de las lesiones y daños que hayas tenido no de la gravedad del accidente.
Estar de baja laboral y no poder trabajar a consecuencia del siniestro debe tenerse en cuenta a la hora de calcular la indemnización por el accidente.
Ahora bien, es importante destacar que el Baremo NO habla de baja laboral como tal, sino de incapacidad para hacer las actividades habituales de tu vida diaria, como es trabajar (actividades específicas de desarrollo personal).
¿Qué dice el Baremo?
La primera parte de una indemnización por lesiones temporales comprende el periodo de tiempo que va desde el día que tienes el siniestro hasta tu alta médica o estabilización de las lesiones y su transformación en secuelas.
El Baremo divide estos días en dos conceptos: el perjuicio personal básico y el particular.
✔ Los días básicos los tiene cualquier perjudicado por un accidente de tráfico sólo por el hecho de haber sufrido lesiones.
✔ Los días de perjuicio personal particular sólo los reclaman ciertos lesionados, dependiendo de los daños personales que han tenido, y pueden ser de tres tipos:
- Los muy graves, cuando por ejemplo la víctima tiene que estar ingresada en la UCI.
- Los días graves, cuando tiene que permanecer hospitalizada o necesitar de ayuda para actividades básicas.
- Los moderados, cuando la víctima está incapacitada para hacer su vida diaria normal.
Cuando tienes que estar de baja laboral por accidente de tráfico, ese periodo hasta que te den el alta laboral se considera perjuicio personal moderado.
El médico te ha dado una baja laboral a consecuencia de las lesiones sufridas por entender que estás incapacitado para realizar tu trabajo o profesión, y así lo entiende el Baremo.
¿Qué pasa con tu baja laboral por el accidente si te ingresan en la UCI o en el Hospital durante un tiempo?
Si sufres lesiones muy graves y te tienen que ingresar en una UCI o en el Hospital un tiempo, vas a estar, como es lógico, de baja laboral mientras estés ingresado si trabajabas.
Pero de cara a la indemnización esos días de ingreso se valoran como perjuicio particular grave o muy grave, y se pagan con una cantidad mayor.
Esto es especialmente importante cuando reclamas una indemnización por lesiones graves, donde se suele reclamar perjuicio particular en todos sus grados según hayas necesitado UCI, Hospital o incluso estando en casa con necesidad de ayuda para actividades básicas (asearse, vestirse, comer, etc….) o hayas estado incapacitado para hacer tus tareas habituales.
No tengo baja laboral, pero mis lesiones no me dejan hacer mi vida normal, ¿qué ocurre en este caso?
Las aseguradoras suelen interpretar de forma muy simple el concepto de “incapacidad para hacer las actividades de la vida diaria” que indica el Baremo para pagar los días de perjuicio particular moderado.
Si tienes una baja laboral acreditada tienes que reclamar esos días como perjuicio particular moderado, aunque la compañía de seguros te puede discutir el número de días.
Pero si no tienes baja laboral aplican un criterio muy restrictivo sobre “no poder desarrollar tu actividad diaria normal y habitual”.
El Baremo no está indemnizando una baja laboral en accidente como tal, sino el NO poder realizar actividades de desarrollo personal a consecuencia de las lesiones.
Entre ellas están hacer deporte, estudiar, hacer las tareas del hogar o por supuesto trabajar.
Así, hay otras situaciones que pueden asimilarse al hecho de no poder trabajar y provocan una incapacidad, como pueden ser:
➡️ El estudiante que tiene que guardar reposo por una fractura que le impide moverse y no puede ir a la facultad o al colegio.
➡️ La víctima jubilada que sufre, por ejemplo, un atropello con lesiones graves y tiene que estar con reposo y movilización varias semanas.
➡️ El ama de casa cuyas lesiones le impiden hacer su vida normal y realizar las tareas del hogar que desempeña habitualmente en casa.
Si por un accidente sufres lesiones que te impiden desarrollar normalmente tus actividades del día a día como en estos casos es lo mismo que si estás de baja laboral y no puedes trabajar.
En todos estos supuestos la aseguradora tiene que indemnizarte esos días como perjuicio particular moderado.
La clave en estos casos es probar que tu situación médica te impide realizar tus actividades ordinarias mediante un informe médico por ejemplo del médico de cabecera o del médico asistencial que te trata.
Recuerda que las compañías son muy reacias a valorar el perjuicio moderado, recortando estos días para pagarlos como perjuicio básico, que se indemnizan con una cantidad menor.
He tenido un accidente y ya estaba de baja laboral por otra causa: ¿qué hago?
Puede que antes del accidente ya estuvieras de baja laboral por cualquier motivo.
¿Qué ocurre entonces?
Habrá que valorar si las lesiones derivadas del accidente te habrían provocado una baja laboral, en caso de no haberla tenido previamente.
Si es así, deberían indemnizarte ese periodo como perjuicio particular en grado moderado.
Sin embargo, las aseguradoras suelen interpretar estas situaciones al revés, considerando que al estar de baja antes del siniestro las lesiones que has tenido no agravan tu situación anterior.
Como abogados de siniestros sabemos que cada caso es diferente, por lo que hay que valorar cada situación en particular.
Muchas de estas reclamaciones acaban en el Juzgado porque las compañías de seguros no reconocen en estos supuestos la baja laboral por el accidente de tráfico, por eso es importante que tengas ayuda legal especializada.
La indemnización por baja laboral en accidente de tráfico: cómo se calcula
Como en cualquier reclamación de lesiones y daños en un siniestro no te van a pagar nada que no puedas demostrar con documentos e informes médicos.
La documentación necesaria para reclamar un accidente de tráfico es clave para demostrar a la aseguradora cada concepto que te tiene que indemnizar.
Si estás de baja laboral por el accidente de tráfico tendrás que aportar a la aseguradora los partes de baja y alta laboral para acreditar ese periodo de incapacidad.
Sin embargo, cuando las lesiones son graves la baja laboral se alarga en el tiempo y puede durar semanas, meses e incluso más.
Aquí es donde suele haber problemas con una aseguradora cuando considera que no debe indemnizar todo tu periodo de baja, recortando los días para pagar menos.
Lo mismo ocurre si no hay baja laboral, pero has tenido que estar en reposo o inmovilizado en casa, por una fractura de cadera, una pierna escayolada y otras lesiones similares.
En estos casos los informes médicos son fundamentales para acreditar qué tiempo has permanecido en esa situación de incapacidad para hacer tu vida normal.
El Baremo de Tráfico contempla para el año 2024 una indemnización de 64,25 € por cada día que hayas estado de baja laboral o en situación asimilada como perjuicio particular moderado.
La dificultad está en “pelear” todo tu periodo de baja laboral si es muy largo y la compañía no te lo quiere pagar íntegramente, justificando la necesidad de estar en situación de incapacidad y apoyándote en los informes médicos de tu proceso evolutivo.
Para hacerlo con garantías y evitar que la aseguradora te pague menos de lo que te corresponde vas a necesitar siempre ayuda legal especializada.
Indemnización por baja laboral en accidente de tráfico con lesiones cervicales
Los traumatismos llamados “menores” en la columna vertebral son tan habituales como difíciles de reclamar, porque las compañías minimizan este tipo de lesiones.
Sin embargo, muchas víctimas con lesiones cervicales tienen que coger una baja laboral, que puede durar más o menos dependiendo de lo incapacitante que sea la lesión.
Cuando reclamas una indemnización por esguince cervical uno de tus problemas va a ser demostrar que tu baja laboral era necesaria para recuperarte.
Las aseguradoras suelen considerar que las lesiones de cuello curan rápido y no requieren baja laboral, aunque la tengas acreditada, sobre todo si es un poco más larga de lo habitual.
Sin embargo, dependiendo de cada víctima, los daños cervicales pueden llegar a ser muy incapacitantes y requerir periodos más largos de curación con baja laboral.
Es fundamental valorar cada caso en particular y requerir de pago a la compañía por el daño real acreditado, porque el alcance de una lesión cervical no es igual para todos.
Baja laboral en accidente de tráfico siendo autónomo: ¿qué puedo reclamar?
Para un autónomo estar de baja laboral es una auténtica faena, porque mientras están en situación de incapacidad no generan ingresos.
Esto ocurre, por ejemplo, con los taxistas, que no pueden salir a trabajar bien porque el taxi está reparándose en el taller o bien porque sus lesiones se lo impiden.
Lo mismo te ocurre si tienes un pequeño negocio que no puedes abrir por estar de baja laboral a causa del accidente.
Si es tu caso, además de la indemnización por los días que has tardado en curar, incluyendo el periodo de baja laboral, tienes que reclamar el lucro cesante.
Este concepto se incluye dentro del llamado perjuicio patrimonial y supone una indemnización adicional por las pérdidas económicas que te ha supuesto estar de baja laboral y sin trabajar a causa del accidente.
Es fundamental poder demostrar la pérdida de ingresos, porque las compañías de seguros discuten el lucro cesante y rara vez lo pagan por las buenas.
Resumiendo:
✔ Una baja laboral en un accidente de tráfico acreditada debe pagarse por la aseguradora como perjuicio personal particular moderado.
✔ Hay situaciones que se asimilan a una baja laboral que deben indemnizarse igual, siempre que la víctima demuestre su incapacidad para desempeñar sus actividades normales del día a día.
✔ Las compañías de seguros no siempre pagan una baja laboral, haciendo recortes en el tiempo de duración o incluso no reconociéndola cuando son lesiones más leves.
✔ Es fundamental valorar cada caso en particular y tener ayuda legal para asegurar para calcular la indemnización y asegurar el pago total de la indemnización.
En Valenzuela y Resel Abogados como expertos en accidentes de tráfico en Madrid conocemos a fondo estas reclamaciones y sabemos cómo ayudarte para que te indemnicen por tu baja laboral en el accidente de tráfico.
Si quieres puedes contarnos aquí como ha sido tu accidente y te haremos una primera valoración gratis y sin compromiso.




