Indemnización por esguince cervical: por qué las aseguradoras no quieren pagarlo y qué hacer para reclamar tu indemnización

indemnizacion por esguince cervical
18 de enero de 2023

Cuando tienes que reclamar una indemnización por esguince cervical derivado de un accidente de tráfico, vas a tener problemas siempre.

Aunque parezca mentira, se trata de la lesión más habitual en siniestros traseros, y pese a ello, las compañías de seguros te van a poner mil obstáculos para indemnizarte.

El esguince cervical entra dentro de lo que el actual Baremo de Tráfico denomina “lesiones menores de la columna vertebral”.

El concepto ya es erróneo de por sí: aunque muchos esguinces cervicales curan bien, hay ocasiones donde la lesión se puede complicar y llegar a ser muy limitante para la víctima.

Si has tenido un siniestro con lesiones en el cuello, vas a necesitar siempre asesoramiento de abogados expertos en accidentes de tráfico, y en Valenzuela & Resel Abogados podemos ayudarte.

Indemnización por esguince cervical: el concepto

El esguince cervical es, quizás, la lesión más común en un accidente de tráfico, pero también la más controvertida a la hora de reclamar una indemnización.

Se trata de un daño provocado por un impacto fuerte que provoca un desgarro en los ligamentos de las vértebras cervicales, causando dolor en la zona del cuello, limitación en la movilidad y rigidez.

En ocasiones provoca también mareos, dolores de cabeza y sensación de vértigo, así como irradiación del dolor en los miembros superiores (parestesias).

Aunque en principio se trata de una lesión leve, que puede curar con un buen tratamiento rehabilitador, puede complicarse en función de factores como la edad, el sexo, la constitución física o las patologías previas del lesionado.

En función de su gravedad, el esguince cervical se clasifica en distintos grados:

  • Grado 0: el más leve, que cursa con dolor, pero sin contractura muscular ni evidencias radiológicas.
  • Grado I, que provoca dolor, rigidez y contractura muscular, y suele objetivarse en forma de rectificación cervical en una radiografía.
  • Grado II, que causa dolor moderado y contractura muscular, junto con una limitación de movilidad.
  • Grado III, que provoca dolor y contractura muscular más severa, limitando más la movilidad del cuello. Suele requerir collarín y tiene síntomas neurológicos, como la irradiación a miembros superiores, mareos y náuseas o vómitos.
  • Grado IV, que es el más grave porque provoca fracturas o luxaciones vertebrales y en ocasiones va a requerir intervención quirúrgica.

Las 72 horas posteriores al accidente en el diagnóstico del esguince cervical

Un error muy habitual de las víctimas de esguinces cervicales es no acudir de inmediato al médico después del accidente.

A menudo, optan por hacer reposo y tratar de mitigar el dolor con analgesia a demanda, decidiendo acudir a Urgencias cuando el dolor no remite o empeora.

Esto puede suponerte perder el derecho a la indemnización, porque el Baremo indica la necesidad de acudir al médico para un primer diagnóstico antes de que pasen 72 horas desde el siniestro.

Esto significa que, si decides esperar para ir a Urgencias en lugar de pedir que te hagan una valoración en el plazo máximo de 72 horas, la compañía de seguros no te va a pagar indemnización alguna.

Nuestra recomendación como expertos en accidentes de tráfico es que, aunque tengas molestias leves, acudas de inmediato y siempre antes de 72 horas al Hospital más cercano.

Los problemas al reclamar una indemnización por esguince cervical

El Baremo de Tráfico actual, que entró en vigor en 2016, ha perjudicado los derechos de miles de víctimas con lesiones en el cuello tras un siniestro.

Para las compañías de seguros, ha sido, sin embargo, la “excusa perfecta” para negarse a pagar muchas indemnizaciones derivadas de un esguince cervical.

El punto de partida en la controversia víctima-aseguradora se encuentra en el famoso artículo 135 del Baremo y los criterios que recoge como requisito para reclamar una indemnización por esguince cervical.

El artículo 135 del Baremo y por qué te perjudica si sufres un esguince cervical

El artículo 135 parte de una valoración generalista que no tiene en cuenta hasta qué punto puede afectar a un lesionado un daño en el cuello derivado de un siniestro.

De esta forma, establece una serie de criterios que son utilizados por las aseguradoras para negar el pago de la indemnización derivada de un esguince cervical, sin entrar a valorar cada caso en particular.

Imagina que recibes un impacto trasero como conductor, justo en el momento en que tienes el cuello girado hablando con el copiloto mientras estás detenido en un semáforo.

En este caso, el daño será mayor que si te percatas de una posible colisión mirando por el retrovisor y te “preparas” de forma instintiva para recibir el golpe.

Algo tan sencillo y habitual puede determinar, en gran medida, una mayor o menor gravedad en la lesión, que a efectos del Baremo no se tiene en cuenta para valorar el daño.

Pero, además, incumplir cualquiera de los 4 criterios establecidos en el artículo 135 implica que la aseguradora no quiera pagarte la indemnización:

➡️ El criterio topográfico exige que haya relación causal entre la parte del cuerpo afectada y la lesión sufrida.

➡️ El criterio de exclusión exige que no haya otra causa que pudiera justificar totalmente tu patología.

➡️ El criterio cronológico ya lo conoces: no puedes dejar pasar más de 72 horas desde el siniestro para tener la primera asistencia médica.

➡️ El criterio de intensidad, quizá el más controvertido, que exige que haya una adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo que ha producido el siniestro.

Este último criterio es el que más problemas da, y está directamente relacionado con la entidad de los daños materiales de tu vehículo.

Dicho de otro modo, si sufres daños materiales de poca entidad en la colisión, la compañía de seguros va a decirte que no te paga indemnización.

Aplicando este artículo, se justifican diciendo que una colisión que no provoca daños materiales (o cuando estos son muy leves) no tiene entidad suficiente para causar lesiones.

Es sabido por todos que muchas colisiones a baja velocidad apenas provocan daños materiales, máxime cuando la mayoría de los vehículos de hoy en día están preparados para “absorber” ese tipo de impactos sin deformarse.

Frente a estos argumentos hay una buena noticia: la inmensa mayoría de estas reclamaciones se ganan en los Tribunales si tienes ayuda legal especializada.

La postura de las aseguradoras: días moderados, rehabilitación, e informe concluyente para pagar secuelas

Los problemas para reclamar indemnización por un esguince cervical van más allá del cumplimiento de los criterios del artículo 135 del Baremo.

Las compañías de seguros miran con lupa estos casos y actúan siempre en perjuicio de la víctima:

Primero, a la hora de valorar el periodo de curación, las aseguradoras tienden a no indemnizar por días moderados salvo que estés de baja laboral, e incluso con baja, no pagar la totalidad.

Esto significa reducir el importe de la indemnización, ya que el día “básico” se paga a la mitad que el día moderado.

Los principales perjudicados son las víctimas que no tienen baja laboral, pero sí han requerido un periodo de reposo, como es el ama de casa, la persona mayor o los niños.

Segundo, puedes quedarte “a medias” con la rehabilitación porque la aseguradora entienda que con un mínimo de sesiones es suficiente para recuperarte de un esguince cervical.

Esto significa que, si te cortan antes de tiempo el tratamiento que das a través del seguro, no solo no terminas de recuperarte, sino que, además, tu indemnización también será menor.

Tercero, el artículo 135 dice que para que te indemnicen por secuelas en un esguince cervical necesitas un “informe concluyente” que acredite que las tienes.

La realidad es que, incluso teniendo un informe de rehabilitación o de tu trauma que diga que tienes secuelas a fecha del alta médica, las aseguradoras no suelen pagarlo.

La justificación es, en la mayoría de los casos, que este tipo de lesiones no dejan secuelas, cuando depende de cada caso concreto y no se puede generalizar.

Esto significa que, si quieres que te las paguen, vas a necesitar ayuda legal especializada.

Tengo que reclamar una indemnización por esguince cervical: ¿por dónde empiezo?

Nuestra recomendación es que no esperes para asesorarte legalmente, porque si esperas a consultar a un abogado cuando te llega la oferta de la compañía (o cuando te dicen que no te pagan), la reclamación se te va a poner muy cuesta arriba.

Para reclamar una indemnización por esguince cervical debes tener en cuenta:

➡️ Tienes que demostrar la existencia de la lesión: cuantas más informes médicos, mejor, y siempre que te sea posible, consigue pruebas diagnósticas que prueben el daño (por ejemplo, una resonancia magnética).

➡️ Si no te pagan alegando el criterio de intensidad, necesitarás pruebas complementarias (informe doctrinal de colisiones a baja velocidad, pericial biomecánica, y otras).

➡️ Si finalmente la aseguradora no quiere pagarte, no te quedará más remedio que acudir a los Tribunales (con una buena ayuda legal, tienes altísimas posibilidades de ganarlo y que te indemnicen).

¿Qué puedo reclamar en una indemnización por esguince cervical?

Como en cualquier siniestro, puedes reclamar los daños materiales, los personales y el llamado perjuicio patrimonial, que incluye el lucro cesante y el daño emergente.

👉 Los daños materiales comprenden los que haya sufrido tu vehículo, que no siempre tienen que ser leves, porque accidentes graves también pueden provocar un esguince cervical, incluso un atropello.

También puedes reclamar como daños materiales los que hayan sufrido objetos que portabas en el momento del siniestro (gafas, móviles, y otros).

👉 Los daños personales son las lesiones que has tenido, que incluyen tanto los días que tardas en recuperarte hasta tu alta médica, como las secuelas funcionales y/o estéticas que te queden.

El Baremo de Tráfico también incluye una serie de factores de corrección que se añaden a las indemnizaciones según cada caso concreto, y que hay que valorar con un experto en accidentes para reclamarlos.

👉 Dentro del perjuicio patrimonial reclamas, por un lado, el lucro cesante, que son las pérdidas económicas o ganancias dejadas de percibir por culpa del accidente, y que hay que demostrar muy bien si quieres que te las paguen.

Por otro lado, reclamas el daño emergente, que incluye todos los gastos que hayas tenido derivados del accidente (desplazamiento, rehabilitación, pruebas médicas, y otros).

¿Qué debes tener en cuenta?

➡️ Si las ofertas de las aseguradoras suelen ser a la baja en general y no valoran adecuadamente la entidad de los daños, en la indemnización por esguince cervical ocurre casi siempre.

➡️ Como víctima no conoces el Baremo, y, por tanto, no sabes qué puedes reclamar dentro de tu indemnización, y mucho menos cómo calcularla.

➡️ Si la compañía se niega a pagarte en base a cualquiera de los criterios del artículo 135 del Baremo, tendrás que acudir a un procedimiento judicial (igual que si no te pagan lo que te corresponde).

Por todo ello, necesitas asesorarte con un abogado experto en accidentes de tráfico.

En Valenzuela & Resel te ayudamos a reclamar en vía amistosa o judicial: el 98,9% de nuestros clientes han cobrado la totalidad de su indemnización por esguince cervical.

Te invitamos a contactar GRATIS aquí para contarnos tu caso y recibir una primera valoración sin compromiso.

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