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Caso de éxito: indemnización de 8.746,83 € por lesiones en accidente de tráfico de baja intensidad

Caso Exito accidente baja intensidad
2 de marzo de 2026

La indemnización por un accidente de tráfico de baja intensidad en una colisión con pocos daños materiales puede reclamarse cuando hay lesiones físicas acreditadas.

Las compañías suelen negar el pago cuando hay daños materiales leves alegando la inexistencia de lesiones por la levedad del impacto.

Aunque el impacto haya sido leve debes reclamar porque un siniestro no debe medirse por el tamaño del golpe, sino por sus consecuencias reales.

Para hacerlo debes acreditar las lesiones temporales con los documentos médicos que prueben el daño, valorando días de curación, secuelas y otros factores de corrección incluidos en el Baremo de Tráfico.

Esta es la historia de Sara, que tuvo lesiones tras una colisión trasera al saltarse el contrario una señal de Ceda el Paso, y a quien la compañía no quiso pagar nada alegando que el golpe provocó pocos daños y no pudo causar lesiones.

Con nuestra ayuda legal conseguimos en vía judicial que el Juez condenara a la compañía a pagar a Sara la indemnización reclamada por importe de 8.746,83 euros, más los intereses legales y las costas del proceso.

Como abogados de siniestros te recomendamos no conformarte con la negativa de la compañía y defender tus derechos como víctima, reclamando la indemnización que te corresponde.

El caso de Sara: lesiones infravaloradas por la aseguradora en un accidente de baja intensidad

En febrero de 2023 Sara circulaba correctamente por la localidad madrileña de Arroyomolinos cuando un vehículo que se incorporaba se saltó un “ceda el paso” y colisionó lateralmente contra su coche.

El conductor contrario reconoció su responsabilidad en el parte amistoso que ambos cumplimentaron tras el siniestro, por lo que la culpa estaba clara.

La compañía de seguros asumió la responsabilidad, pero pretendía negar la existencia de las lesiones alegando que los daños materiales fueron de escasa entidad.

Esta discusión surge muy habitualmente en colisiones leves, donde el problema no es la dinámica del accidente en sí, sino la relación causal del siniestro con las lesiones sufridas por la víctima.

Lesiones sufridas en el accidente y su valoración médica

Tras el accidente, y ante el aumento de la sintomatología dolorosa, Sara acudió ese mismo día a Urgencias.

Tras la exploración y pruebas oportunas se le diagnostica cervicalgia y omalgia izquierda postraumáticas, y se le pauta tratamiento y reposo relativo.

Para curar sus lesiones Sara tuvo que recibir tratamiento rehabilitador en un centro especializado, donde hizo un total de 25 sesiones.

Cuando acabó el tratamiento recibió el alta médica con persistencia de sintomatología compatible con secuelas.

Todo ello quedó acreditado con sus informes médicos y de rehabilitación.

El rechazo de la aseguradora: falta de nexo causal por la baja intensidad del impacto

Sara nos encomendó la defensa de sus intereses, y tras acabar el tratamiento y recibir el alta médica enviamos, conforme indica el artículo 7 de la Ley 35/2015, el requerimiento de pago extrajudicial a la aseguradora.

Acompañamos la reclamación con los documentos médicos que justificaban el daño sufrido por Sara, para su valoración por la compañía de cara a la oferta de pago aplicando el Baremo de Tráfico.

Sin embargo, la aseguradora contraria mantuvo una posición que no reflejaba el alcance real del daño, con el argumento de la supuesta “baja intensidad” del impacto para negar el nexo causal.

Con esta postura la compañía se negó a indemnizar a Sara, alegando la inexistencia de nexo causal entre accidente y lesiones, cuando éstas se encontraban perfectamente acreditadas en los documentos médicos aportados.

Pese a que intentamos negociar un acuerdo extrajudicial para conseguir en vía amistosa que la compañía reconociera la existencia de lesiones, no hubo forma de que hicieran una oferta de pago.

Ante su negativa a indemnizar no quedaba más remedio que acudir a la vía judicial.

Procedimiento judicial y sentencia favorable: condena a la aseguradora a 8.746,83 €

Informamos a Sara que tenía todo el derecho a reclamar la indemnización por accidente de tráfico que le correspondía, dado que estaba claramente acreditado el alcance del daño y su relación directa con el siniestro.

Por ello presentamos demanda judicial contra la aseguradora en los Juzgados de Navalcarnero, partido judicial correspondiente al lugar del accidente.

En la demanda pedimos una indemnización que incluía:

47 días de perjuicio personal moderado.

24 días de perjuicio personal básico.

5 puntos de secuelas localizadas en columna cervical y hombro izquierdo.

Es fundamental en estos casos donde la aseguradora niega la existencia de lesiones probar que éstas existen y están directamente relacionadas con el siniestro, y aportar la documentación necesaria para reclamar con garantías.

La clave está en:

  • Los informes clínicos y documentos médicos de evolución que demuestran las lesiones sufridas por Sara y el tratamiento recibido.
  • La pericial médica emitida por un perito especialista en valorar el daño corporal, que se realiza en base a la exploración física de la víctima.

La aseguradora contestó a nuestra demanda sin discutir la mecánica ni la responsabilidad en el accidente, pero negando la existencia de lesiones, oponiéndose a lo solicitado.

Justificaba su negativa a pagar alegando que el impacto fue de tan baja intensidad que no podía darse la relación de causalidad, y por tanto no había lesiones que indemnizar.

Durante la tramitación del proceso judicial no fue posible llegar a un acuerdo con la compañía, por lo que hubo que celebrar juicio.

Sentencia favorable con intereses y costas: el juez reconoce la correcta valoración de las lesiones

En abril de 2025 el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Navalcarnero dictó la Sentencia estimando la demanda y condenando a la compañía a pagar 8.746,83 euros, más los intereses y las costas procesales.

La sentencia reconocía que, pese a la discusión sobre la intensidad del golpe, las lesiones estaban objetivadas desde el mismo día del accidente y existía por tanto relación causal.

El Juez confirma en la sentencia que nuestra clienta debía ser indemnizada por:

  • 47 días de perjuicio particular moderado, que se valoraban por el reposo relativo pautado a la lesionada.
  • 24 días de perjuicio personal básico hasta el alta en rehabilitación.
  • 5 puntos de secuela por algia cervical y hombro doloroso izquierdo.

La sentencia daba especial peso a la declaración de nuestro perito médico, en especial en la valoración de secuelas que había constatado tras la exploración de la lesionada, otorgándole especial valor como prueba.

Además del principal, la sentencia condenaba a la compañía:

  • A abonar los intereses previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro al no haber abonado cantidad alguna a nuestra clienta.
  • A pagar las costas procesales del juicio dado que la sentencia estimaba la demanda presentada dándonos la razón.

El fallo de la sentencia ha sido este:

Aquí puedes leer el contenido completo de la sentencia.

Este caso de éxito demuestra una realidad frecuente en accidentes de tráfico: la posición inicial de la aseguradora puede centrarse en discutir la intensidad del impacto, negándose a indemnizar amparándose en la levedad de los daños materiales.

La sentencia demuestra que lo verdaderamente determinante es la trazabilidad clínica (asistencia inmediata, seguimiento, rehabilitación) y la valoración médica del daño.

El resultado judicial confirma el reconocimiento del derecho de nuestra clienta a ser indemnizada, imponiendo a la compañía, además, los intereses de demora y las costas del procedimiento.

Sara recibió la justa indemnización que le correspondía gracias a una buena estrategia jurídica y el apoyo en una prueba documental y pericial contundente.

En Valenzuela & Resel Abogados trabajamos con un enfoque claro: documentar el caso desde el primer momento, ordenar la prueba médica y sostener la reclamación con rigor para que la indemnización se ajuste al daño real.

El resultado lo confirma: sentencia favorable, reconocimiento de lesiones y secuelas, y condena a intereses del art. 20 LCS y costas, reforzando la solidez de la reclamación.

Recuerda que nunca debes dar por buena una negativa de una compañía de seguros a no pagar tu indemnización por unos daños materiales leves: si hay lesiones y están justificadas y probadas, es posible reclamar y ganar, como en este caso.

Si eres víctima de un accidente con lesiones  te animamos a contactarnos para recibir toda la información que necesites en una consulta gratuita y sin compromiso.

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