He tenido un accidente de tráfico y soy culpable: ¿puedo reclamar una indemnización?

he tenido un accidente de tráfico y soy culpable
24 de junio de 2023

He tenido un accidente de tráfico y soy culpable” …

Si te encuentras en esta situación lo más probable es que no tengas ni idea de hasta qué punto te afecta ser responsable del siniestro, sobre todo si causas daños a terceros.

Es importante que tengas en cuenta dos cosas:

➡️ Primera, en el tema de la culpabilidad no todo es blanco o negro.

Esto significa que, aunque aparentemente seas culpable o te indique la aseguradora que es tuya la responsabilidad, puede NO ser así.

Nuestra recomendación es que nunca des por sentado que tienes la culpa hasta consultar a un abogado experto en accidentes de tráfico que te asesore.

➡️ Segundo, incluso siendo culpable, debes conocer qué ocurre con los daños materiales de tu vehículo, con tus lesiones si las has tenido, y con tu asistencia médica si la necesitas.

Sea cual sea tu duda o cómo se haya producido el accidente, es conveniente que busques ayuda legal: puede que sea viable reclamar una indemnización y no lo sepas.

Si estás en esta situación, en Valenzuela & Resel Abogados podemos ayudarte.

 

He tenido un accidente de tráfico y soy culpable: ¿Qué hago?

En muchas ocasiones hay una delgada línea entre ser culpable y ser víctima de un siniestro.

Pero cada accidente es un mundo, y no es la primera vez que un perjudicado se queda sin indemnización por creer de forma errónea que no puede reclamar por considerar que es culpable.

Es importante que tengas en cuenta que las compañías de seguros siempre te van a denegar una indemnización si ven cualquier mínima duda en la forma de producirse el siniestro.

Pero en muchas ocasiones no tienen razón: o la víctima no es culpable, o bien tiene una parte de culpa, pero no toda, y puede reclamar al menos parte de la indemnización.

En este caso vamos a referirnos al conductor culpable de forma “exclusiva”, es decir, cuando no hay duda sobre su responsabilidad en la producción del accidente.

Hablamos de culpa exclusiva cuando eres el único responsable del siniestro.

Es decir, no interviene ningún otro factor, condicionante o motivo, y tu conducta al volante es la única causa del accidente.

Pues bien, en este caso no puedes reclamar ninguna indemnización al ser culpable exclusivo.

 

¿Qué ocurre con los daños materiales de mi vehículo si soy culpable?

Si eres el responsable exclusivo del accidente y no tienes seguro a todo riesgo, tendrás que hacerte cargo de la reparación de tu vehículo.

En el caso de que dispongas de seguro a todo riesgo con franquicia o sin ella tu compañía se ocupará de repararte los daños materiales sufridos, salvo que sea declarado siniestro.

En caso de siniestro total estás obligado a aceptar el siniestro y no podrás reparar tu vehículo ni reclamar el importe de su valor.

 

¿Tengo derecho a rehabilitación si soy culpable?

La respuesta es SÍ, pero con algún matiz.

En casi totas las pólizas de seguro se incluye la cobertura sanitaria (gastos médicos y de rehabilitación) tanto para el conductor como para los ocupantes.

Esta cobertura sanitaria no está condicionada a ser o no culpable del siniestro.

Dicho de otro modo, podrás recibir tratamiento rehabilitador en alguno de los centros concertados con la aseguradora, aunque seas el conductor culpable, de la misma forma que los ocupantes de tu vehículo.

No obstante, no todas las pólizas de seguro cubren la totalidad de los tratamientos médicos o de rehabilitación.

Algunas aseguradoras establecen un límite económico para esta cobertura, que suele estar en torno a los 6.000 euros.

En estos casos el exceso sobre esta cantidad en los gastos de tu tratamiento médico tendrías que pagarlos tú.

Nuestra recomendación como expertos en accidentes de tráfico es que revises bien tu póliza para evitar sustos, y saber qué cobertura en concreto tienes y en qué condiciones.

¿Voy a tener que pagar indemnizaciones a terceros si soy culpable?

Una de las cuestiones que más preocupan a los conductores que son responsables de un accidente es saber si van a tener que hacerse cargo de pagar las indemnizaciones a terceros por los daños que hayan causado.

En términos generales la respuesta es NO, en principio no tienes que preocuparte salvo en alguna de estas tres excepciones:

➯ Que tengas un límite en la cobertura por responsabilidad civil de tu seguro y los daños que hayas provocado sean superiores a ese límite.

Es muy poco habitual que esto ocurra, pero es conveniente que revises a fondo la “letra pequeña” de tu póliza para evitar disgustos.

Lo normal (y es lo que tienes que comprobar) es que en tu póliza figure “responsabilidad civil ilimitada”.

➯ Que no estés asegurado ni autorizado en la póliza de seguro para circular con ese vehículo, o no cumples los requisitos mínimos establecidos en ella.

Por ejemplo, puedes tener un problema si eres menor de 25 años y/o tienes menos de dos años de antigüedad en tu carnet de conducir.

➯ En el caso de que incurras en alguna excepción de las incluidas en tu póliza como causa de exención de la responsabilidad.

Por ejemplo, si eres culpable y conducías bajo los efectos de las drogas o el alcohol, o si el siniestro ha sido intencionado por tu parte.

En este caso y el anterior tu aseguradora suele actuar abonando las indemnizaciones que correspondan tanto a terceros como a los ocupantes de tu vehículo, y luego ejercer contra el conductor culpable el derecho de repetición reclamándote esas cantidades pagadas.

Si el conductor responsable y el asegurado en la póliza son personas distintas la aseguradora suele ejercer la acción de repetición frente a ambos.

 

He tenido un accidente de tráfico y soy culpable: ¿qué pasa con los ocupantes de mi vehículo?

Si eres el ocupante de un vehículo culpable de un accidente tienes derecho (casi) siempre a reclamar la indemnización que te corresponda, dado que tú no participas de forma activa en la producción del siniestro.

Esto significa que eres un tercero perjudicado por la conducta culpable del conductor, y por tanto no tienes responsabilidad alguna en el accidente.

Ahora bien, hay excepciones a esta regla general, y como ocupante NO tendrías derecho a indemnización en estos casos:

➡️ Cuando se demuestra que la causa del siniestro es exclusivamente culpa tuya como ocupante.

➡️ Cuando viajas en un vehículo robado como ocupante sabiendo que es robado.

Por último, podrías reclamar indemnización, pero esta se reduciría en un porcentaje (suele ser el 50%) si se demuestra que viajabas sin usar los elementos de seguridad correspondientes.

Por ejemplo, si viajabas como ocupante sin cinturón de seguridad o de copiloto en una moto sin llevar el casco reglamentario.

La reclamación de tu indemnización como ocupante en estos casos se hace a la compañía de seguros del vehículo en el que viajas, que es la responsable del siniestro.

 

He tenido un accidente de tráfico y soy culpable según la aseguradora, pero yo no estoy de acuerdo: ¿qué hago en este caso?

Ya hemos visto que entre ser culpable exclusivo y ser víctima de un accidente hay muchos matices.

Y es que cada siniestro es diferente, intervienen distintos factores y se dan circunstancias que hay que valorar caso por caso en particular.

Esto es lo que te puedes encontrar:

✔ El conductor contrario y tú mantenéis versiones contradictorias.

✔ El contrario directamente niega el accidente, o niega su responsabilidad.

✔ El siniestro es controvertido, y no se puede determinar con facilidad quién es responsable.

✔ Ambos conductores tenéis una parte de culpa en el accidente.

Estos problemas surgen en todo tipo de siniestros: en atropellos con lesiones graves, o cuando reclamas una indemnización por accidente de moto, entre otros, porque son siniestros que por las lesiones suelen suponer indemnizaciones elevadas.

¿Qué hacen las compañías en estos casos?

En la inmensa mayoría de las ocasiones la aseguradora te va negar el pago de una indemnización en cuanto vea la más mínima duda en el modo de producirse el accidente, porque va defender que eres culpable exclusivo.

Esto te coloca en una posición de indefensión, porque tú sabes que no eres culpable, pero no sabes cómo demostrarlo o de qué forma actuar frente a la negativa de la compañía.

Por estos motivos hay muchos perjudicados que dan por buena la negativa de la compañía a pagar indemnización, teniendo derecho a ella.

Por eso siempre recomendamos consultar a un abogado experto en accidentes de tráfico, porque muchos de estos casos son reclamables y puedes recibir tu indemnización.

 

¿Cómo rebatir a la aseguradora y demostrar que tengo derecho a que me indemnicen?

Cuando hay algún problema con la culpa lo habitual es que la compañía se niegue a pagar en vía amistosa y no quede más remedio que acudir a los Tribunales.

La clave de estas reclamaciones está en contar con elementos de prueba que puedan desvirtuar los argumentos de la aseguradora y demostrar que la culpa no es tuya.

Para ello es fundamental investigar a fondo la dinámica del siniestro, pedir el Atestado o parte policial si lo hay, o recabar testimonios de testigos presenciales.

En casos muy controvertidos, o incluso cuando el Atestado es confuso o se equivoca, puede rebatirse la culpa exclusiva con ayuda de un perito reconstructor de accidentes.

Cuando hay versiones contradictorias la aseguradora va a decirte que eres responsable alegando culpa exclusiva para no pagarte nada.

Sin embargo, el artículo 1 de la LRCSCVM dice que las víctimas deben ser siempre indemnizadas, salvo que se demuestre que son culpables exclusivas.

Por tanto, si ningún conductor puede demostrar que la culpa es del otro ambos tienen derecho a reclamar y percibir una indemnización.

En cuanto a la concurrencia de culpas, esta figura cambia a partir de la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico sustituyéndose por la llamada “contribución de la víctima a la producción del daño”.

Es decir, se habla del grado de intervención de cada parte en la producción del accidente.

¿Cómo habrá que demostrar la culpa?

➡️ Si eres víctima y quieres reclamar indemnización por daños materiales eres tú quien debe demostrar que la culpa es del contrario.

➡️ En el caso de daños personales es el presunto culpable quien debe acreditar que la culpa exclusiva es de la otra parte.

El Baremo hace una matización sobre la concurrencia de culpas referida a los ocupantes y no a los conductores, y por eso la víctima lesionada o bien no cobra nada por ser culpable, o bien cobra la indemnización en su totalidad sin que se le aplique porcentaje alguno.

El concepto es complejo y por eso si la compañía te niega el pago porque te considera culpable debes consultar con abogados expertos en accidentes de tráfico.

En resumen:

➡️ Puedes pensar si has tenido un accidente que eres culpable y no serlo, o solo ser culpable en parte.

➡️ Siempre te vas a encontrar la negativa de la compañía a indemnizarte ante la más mínima duda sobre la dinámica del siniestro.

➡️ Cada accidente es distinto y hay que analizarlo a fondo para valorar si eres culpable exclusivo o no lo eres y puedes reclamar.

➡️ Nunca des por buena una negativa de la aseguradora a pagarte: muchas veces es viable reclamar una indemnización.

 

En Valenzuela & Resel conocemos los “peros” que argumentan las aseguradoras para no pagarte con el argumento de que eres culpable.

Y no siempre es así.

Si has tenido un accidente de tráfico y crees que eres culpable o te lo dice la aseguradora, busca ayuda legal lo antes posible.

Podemos ayudarte a resolver todas tus dudas en una consulta gratuita y sin compromiso con nuestros abogados. Tus abogados expertos en accidentes de tráfico en Madrid.

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