En los accidentes de tráfico, el perjuicio patrimonial es un concepto a indemnizar que se reclama cuando la víctima ha tenido pérdidas económicas directas o indirectas por culpa del accidente.
Dentro del perjuicio patrimonial se pueden reclamar dos conceptos distintos: el lucro cesante y el daño emergente.
Con esta parte de la indemnización se pretende compensar a la víctima por los perjuicios económicos y patrimoniales que le ha supuesto tener el accidente.
Sin embargo, no es fácil reclamarlo y las compañías de seguros suelen poner problemas para indemnizarlo.
Por eso la ayuda de abogados especialistas en accidentes es imprescindible, porque tienen que acreditarse muy bien, en especial cuando hay lesiones graves.
Qué es el perjuicio patrimonial en accidentes de tráfico
Cuando eres víctima de un accidente de tráfico puedes sufrir tres tipos de daños:
- Daños materiales.
- Daños personales o lesiones.
- Perjuicio patrimonial.
El perjuicio patrimonial viene a ser el menoscabo económico que sufre la víctima a consecuencia del accidente, y que está directamente relacionado con el siniestro.
Dicho de otro modo, es habitual que el accidente también te perjudique a nivel económico, y ese perjuicio debe valorarse e indemnizarse por la aseguradora.
Detrás de esta compensación está el objetivo del Baremo de Tráfico de procurar que la víctima sea completamente indemnizada por todos los daños sufridos en el accidente.
Esta parte de la indemnización incluye dos posibles conceptos a reclamar, que a menudo se confunden, pero son distintos:
- El lucro cesante.
- El daño emergente.
¿En qué se diferencian?
- El lucro cesante se reclama cuando has tenido pérdidas económicas por ganancias dejadas de percibir o por ingresos que has perdido a causa del accidente.
- En cambio, el daño emergente se refiere a todos aquellos gastos que has tenido que pagar o que vas a tener que asumir a consecuencia directa del siniestro.
Es importante saber que no necesariamente vas a tener que pedir siempre perjuicio patrimonial porque puedes tenerlo o no, según cada caso concreto.
O puedes haber tenido gastos, pero no haber sufrido pérdidas económicas, y tener que reclamar daño emergente pero no lucro cesante.
Recuerda tres puntos importantes:
- Estos conceptos son complicados de reclamar y las compañías de seguros son reacias a reconocerlo en una indemnización.
- La indemnización por perjuicio patrimonial puede aumentar en mucho dinero la cuantía a reclamar, sobre todo en accidentes graves.
- Tienes que demostrar con pruebas documentales e informes periciales o actuariales cuando hagan falta que has sufrido ese perjuicio económico real y cierto, y que la causa de sufrirlo ha sido el propio siniestro.
Además, los Tribunales no lo conceden en todos los casos, y exigen siempre para reconocerlo a la víctima que se den dos requisitos:
- Que haya relación causal entre el perjuicio sufrido (sea lucro cesante o daño emergente) y el accidente.
- Que ese perjuicio se pueda valorar económicamente en una cuantía dineraria concreta, es decir, que no puedes reclamar una cantidad aproximada o inexacta.
Perjuicio patrimonial por lucro cesante
Si eres víctima de un accidente y resultas perjudicado económicamente porque pierdes dinero o dejas de obtenerlo por culpa del siniestro, puedes reclamar el lucro cesante.
Estos son algunos ejemplos habituales:
- Te quitan una cantidad de la nómina porque has estado de baja laboral por el siniestro.
- Pierdes unos incentivos económicos o unas comisiones por culpa de la baja laboral debida a las lesiones del siniestro.
- Eres taxista y no puedes trabajar porque tu taxi está en el taller o has sufrido lesiones y no puedes desempeñar tu actividad laboral.
Las aseguradoras no indemnizan este concepto sin más, y en la mayoría de los casos ponen muchas trabas para reconocerlo, pese al derecho de la víctima a reclamarlo, tal y como dispone el artículo 126 del Baremo de Tráfico.
Cuando el lucro cesante consiste en cantidades más pequeñas resulta más sencillo cuantificarlo y reclamarlo.
Pero si el accidente te causa daños personales graves que te han provocado por ejemplo una incapacidad, la reclamación de la indemnización por lesiones graves se puede complicar mucho, y el cálculo del lucro cesante es mucho más complejo.
El lucro cesante se puede reclamar cuando has tenido lesiones temporales, cuando sufres secuelas o cuando se produce el fallecimiento de la víctima, en cuyo caso reclaman sus beneficiarios.
En cada uno de estos casos puede haber este perjuicio patrimonial, pero es diferente el cálculo del mismo y, sobre todo, la cantidad en concepto de indemnización que tendrán que pagarte.
El Baremo de Tráfico se refiere al lucro cesante en varios artículos, relacionándolo con el perjuicio que tiene la víctima por perder ingresos o dejar de obtener ganancias derivados de su actividad laboral, que queda mermada por culpa del siniestro.
En este sentido se valora una posible incapacidad permanente por el accidente, que limita en parte o en su totalidad la capacidad del lesionado para desempeñar su actividad profesional, pudiendo ser parcial, total o absoluta.
De ahí la dificultad para valorar y calcular bien el alcance del daño, y esta es una de las razones para contratar un abogado especialista en accidentes de tráfico.
En resumen, el perjuicio patrimonial por lucro cesante contempla diferentes situaciones incapacitantes para la víctima, y el cálculo de la indemnización depende de cada caso concreto.
Perjuicio patrimonial por daño emergente
Este concepto indemniza todos los gastos que tengas por culpa directa del siniestro.
Por ejemplo:
- Has tenido que pagar medicamentos para tratar tus lesiones, comprar un collarín, o alquilar una silla de ruedas o unas muletas.
- Tuviste que pagar una resonancia o cualquier otra prueba diagnóstica para valorar el alcance de tus lesiones.
- Has tenido que pagar gastos por un tratamiento rehabilitador para curarte.
- No podías conducir y tuviste que acudir a los médicos en taxi porque no podías valerte por otros medios para desplazarte.
Con el daño emergente pasa igual que con el lucro, puedes tener que reclamarlo o no, y todo depende del alcance de ese perjuicio.
Por ejemplo, si sufres lesiones temporales, cuando tu médico te da el alta hay que valorar si tienes derecho a pedir daño emergente.
Algunos ejemplos habituales de gastos que se suelen reclamar son estos:
- Medicinas, vendas, collarín, unas muletas o una silla de ruedas que necesites, siempre con factura y justificante de pago a nombre de la víctima.
- Desplazamientos en taxi, vehículos VTC, transporte público o gasolina de vehículo propio, cuando sean gastos ocasionados por culpa del accidente, como puede ser acudir a los médicos o a rehabilitación.
- Facturas de pago de pruebas médicas necesarias en tu proceso curativo, como una resonancia o una ecografía, o gastos de rehabilitación, siempre que te lo haya prescrito el médico que te esté tratando.
Este tipo de perjuicio patrimonial es mucho más complejo de reclamar cuando hay lesiones graves, porque las cuantías son muy elevadas y las aseguradoras suelen discutirlas siempre.
Perjuicio patrimonial por las secuelas en accidentes graves
Los accidentes graves tienen más repercusiones en la víctima, y en estos casos la reclamación del perjuicio patrimonial es mucho más complejo.
Es importantísimo tener ayuda legal en estos casos, porque esta parte de la indemnización supone mucho dinero que el perjudicado tiene derecho a reclamar.
Lo habitual es que una víctima grave pueda pedir tanto lucro cesante como daño emergente.
Por ejemplo, los grandes lesionados con daños muy severos como una tetraplejia van a poder reclamar lucro cesante por una incapacidad permanente absoluta.
El Baremo también incluye la reclamación de lucro cesante en estos otros supuestos:
- Víctimas con menos de 30 años que sufren una incapacidad total o absoluta y aún no han accedido al mercado laboral, contemplando distintos supuestos.
- Víctimas cuya ocupación era la dedicación a las labores domésticas y del hogar o trabajaban con jornada laboral reducida, y que sufren incapacidad total o absoluta por el siniestro, recogiendo el Baremo diferentes supuestos.
En cuanto al daño emergente en víctimas con lesiones graves o muy graves, este perjuicio patrimonial va a incluir no solo los gastos presentes, sino también los futuros que va a necesitar para su vida diaria por la situación médica en la que quede.
Entre estos gastos el Baremo recoge los siguientes:
- Los relacionados con la asistencia médica que necesite la víctima en el futuro, que depende de cada caso, como en el supuesto de víctimas que quedan en coma, con daños neurológicos severos o lesiones medulares muy graves.
- Los que necesite la víctima a lo largo de su vida porque tenga que usar prótesis u ortesis, siempre que se justifiquen médicamente.
- Los que sean necesarios a lo largo de su vida en concepto de rehabilitación, sea en domicilio o en Hospital, para casos muy graves como es una tetraplejia.
- Los que necesite para adecuar la vivienda a sus circunstancias médicas, como puede ser el caso del lesionado que tiene que usar para siempre una silla de ruedas.
- Los que supongan la adaptación de su vehículo o el coste de uno adaptado a su situación, como el caso de una víctima que ha sufrido la amputación de sus piernas.
- Los de ayuda de personas para asistir a la víctima en su día a día debido a la pérdida de su autonomía personal.
Todos estos supuestos de perjuicio patrimonial en accidentes de tráfico requieren acreditar muy bien tanto el lucro cesante como el daño emergente, y la víctima debe estar asesorada legalmente para no dejar ningún concepto sin reclamar.
Perjuicio patrimonial en accidente de tráfico con fallecimiento
Si la víctima del accidente ha fallecido, sus beneficiarios pueden también reclamar perjuicio patrimonial como parte de la indemnización por fallecimiento.
Por ejemplo, los hijos de un fallecido que dependen de él económicamente podrían reclamar lucro cesante por los ingresos netos que van a dejar de recibir tras la muerte de la víctima.
Otro ejemplo es cuando el cónyuge de la víctima cierra su negocio porque tiene que acudir al lugar del siniestro para ocuparse de los trámites del fallecimiento, y podría reclamar las pérdidas ocasionadas por el cierre temporal.
En cuanto al daño emergente en un fallecimiento se pueden reclamar gastos que tienen que ver de forma directa con el accidente.
Por ejemplo, se pagarían los gastos del sepelio, funeral, entierro, desplazamiento de los familiares al lugar del fallecimiento si es fuera del domicilio habitual y traslados, siempre que estén debidamente justificados.
Además, el Baremo de Tráfico incluye otra cantidad fija como daño emergente para cada perjudicado por el fallecimiento que se paga en todo caso sin tener que justificar el gasto.
En resumen, el perjuicio patrimonial en accidentes de tráfico es una parte de la indemnización que se puede reclamar en determinados casos que deben valorarse de forma personalizada.
No obstante, recuerda que los cálculos son complejos, y que como víctima desconoces qué puedes incluir y cómo hacer los cálculos en la indemnización.
Como abogados de siniestros en Madrid tenemos claro que necesitas ayuda legal para reclamar el perjuicio patrimonial y evitar que la aseguradora rechace este pago o pague menos.
Puedes asesorarte y recibir una valoración sobre tu reclamación como víctima sin coste ni compromiso.




