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¿Qué hacer si me atropellan y se dan a la fuga? Cómo reclamar la indemnización

que hago si me atropellan y se dan a la fuga
19 de diciembre de 2022

Actualizado 29 junio 2026

Si te atropellan y el conductor se da a la fuga puedes reclamar una indemnización, aunque no conozcas su identidad ni tengas la matrícula del vehículo culpable.

En estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros es la entidad encargada de indemnizar a las víctimas cuando el vehículo culpable se fuga, siempre que puedas probar el atropello y las lesiones y daños sufridos.

Sufrir un atropello siempre es una experiencia traumática para el peatón, y si el vehículo culpable abandona el lugar del siniestro sin ayudar a la víctima surgen dudas como éstas:

¿quién me va a pagar los daños que he tenido?

¿cómo voy a reclamar si no sé quién ha sido el culpable?

¿qué hago si nadie ha visto el atropello?

Como víctima de un atropello la Ley te protege incluso cuando el responsable huye y no se le puede localizar, permitiéndote reclamar las lesiones y daños sufridos.

Para que tu reclamación prospere y te paguen la indemnización es muy importante que sepas cómo actuar correctamente desde el primer momento.

Acudir a urgencias, denunciar los hechos, conservar las pruebas y tramitar en plazo la reclamación son pautas clave para garantizar tu indemnización en un atropello con fuga.

En esta guía te explicamos paso a paso qué hacer tras un atropello con fuga, quién paga la indemnización cuando el conductor desaparece, qué requisitos exige el Consorcio de Compensación de Seguros y cómo tramitar la reclamación.

Qué hacer inmediatamente tras el atropello con fuga

Los primeros momentos inmediatamente posteriores al atropello son claves para garantizar que puedas luego reclamar con garantías la indemnización.

Es importante tener en cuenta que debes actuar con rapidez siempre que las circunstancias te lo permitan, en función de cómo haya sido el atropello.

Llamar a Policía, buscar testigos y cámaras

Lo primero que debes hacer es contactar con la policía y con los servicios de emergencia llamando al 112.

La intervención de la policía es especialmente importante cuando el conductor abandona el lugar del accidente.

Los agentes elaborarán un Atestado que posteriormente vas a necesitar como prueba para demostrar que el atropello ocurrió de verdad y el culpable se dio a la fuga.

Si tu estado físico lo permite o alguien puede ayudarte intenta recopilar toda esta información posible sobre el atropello:

  • La descripción del vehículo culpable.
  • Color y modelo aproximado.
  • Dirección en la que huyó tras atropellarte.
  • Hora exacta del accidente.
  • Datos de posibles testigos si los hay.
  • Existencia de cámaras de tráfico o de videovigilancia cercanas que hayan podido grabar lo ocurrido.
  • Fotografías del lugar del atropello.

En algunos casos es posible identificar al conductor porque los testigos han cogido la matrícula o las cámaras de públicas o de videovigilancia privada han captado lo ocurrido.

Además, abandonar el lugar tras provocar un siniestro puede constituir un delito de abandono del lugar del accidente tipificado en el artículo 382 bis del Código Penal, especialmente cuando existen víctimas lesionadas o fallecidos.

Acudir a urgencias antes de 72 horas y guardar informes médicos

Acudir a Urgencias de inmediato es imprescindible para acreditar el nexo causal entre el atropello y las lesiones sufridas y siempre antes de que pasen 72 horas desde el accidente.

Lo habitual es que la víctima de un atropello sufra lesiones de gravedad, y es muy posible que la primera asistencia la reciba in situ por los servicios de emergencias que en muchos casos trasladan a la víctima directamente al Hospital.

Incluso si las lesiones son leves debes acudir a Urgencias de inmediato, pese a que en ocasiones la sintomatología no aparece hasta horas después.

Como explicamos en nuestra guía sobre la trampa de las 72 horas en accidentes de tráfico, retrasar la asistencia médica puede complicar enormemente la reclamación e incluso hacerte perder el derecho a la indemnización.

¿Por qué es tan importante?

Porque es necesario poder demostrar una relación temporal directa entre el accidente y las lesiones.

Cuanto más retrases la asistencia médica más fácil será que la compañía de seguros cuestione el origen de las lesiones.

Los documentos médicos de tu proceso evolutivo y cualquier otro relacionado con el atropello son la base para calcular tu indemnización, por eso debes guardar:

  • Informes del SAMUR y de Urgencias.
  • Informes del traumatólogo y otros especialistas.
  • Prescripción y resultados de pruebas diagnósticas.
  • Recetas de medicación.
  • Informes de rehabilitación.
  • Baja y alta laboral.
  • Informes psicológicos si el atropello te provoca secuelas emocionales.

Toda esta documentación es imprescindible para calcular el importe de la indemnización aplicando la Ley 35/2015, conocida como Baremo de Tráfico.

¿Quién paga la indemnización si el conductor huye?

Si el conductor que te atropella se da a la fuga y no puede ser identificado, la indemnización puede reclamarse al Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como fondo de garantía en estos supuestos. La cuantía que podrás percibir se calculará conforme al Baremo de Tráfico 2026, igual que ocurre en el resto de accidentes de circulación.

Para que el Consorcio te pague es necesario poder acreditar la existencia del atropello, las lesiones y daños y la relación causal entre ambos.

Por tanto, la fuga del conductor no elimina tu derecho a recibir una indemnización.

El papel del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía que tiene entre otras funciones la de cubrir aquellos accidentes que no están cubiertos por las aseguradoras.

Por ejemplo, el Consorcio indemniza a las víctimas de accidentes causados por vehículos desconocidos, sin seguro o que han sido robados.

En los atropellos con fuga el Consorcio se ocupa de pagar las indemnizaciones por daños personales cuando no ha sido posible identificar al vehículo responsable.

De esta forma como víctima no quedas en situación de desprotección por el hecho de que el conductor haya abandonado el lugar del atropello.

Qué requisitos exige el Consorcio

El Consorcio exige básicamente demostrar la existencia del atropello, que ha intervenido un vehículo fugado, y acreditar las lesiones y daños sufridos.

Aquí te dejamos un resumen de los requisitos y pruebas que deberás aportar:

 

Tabla requisitos y pruebas atropello fuga

Todo ello es necesario para reclamar la indemnización, y recuerda que cuantas más pruebas tengas más fácil es justificar tu derecho a que te paguen.

Cómo reclamar la indemnización tras un atropello con fuga

Para reclamar una indemnización por atropello con fuga necesitas acreditar tres puntos clave:

  • Que el atropello ocurrió de verdad.
  • Que sufriste lesiones y daños.
  • Que esas lesiones derivan directamente del accidente.

No se puede reclamar hasta que tus lesiones estén estabilizadas y tu médico te haya dado el alta, porque en ese momento es cuando ya se puede valorar económicamente el daño.

Es muy importante tener ayuda legal desde el principio, pero en especial para hacer los cálculos de tu indemnización y asegurarte de recibir el pago de todos los conceptos que te corresponden.

Qué pruebas son importantes

En este tipo de procedimientos cada prueba que presentes es clave para justificar tu derecho a que el Consorcio te pague una indemnización por el atropello con fuga.

Estas son las más relevantes:

  • El Atestado policial, clave para demostrar la realidad del atropello.
  • Las declaraciones de testigos, que puedan confirmar la intervención de un coche o moto fugados.
  • Las grabaciones de cámaras en la zona que puedan haber captado el momento del atropello.
  • Los informes médicos y de rehabilitación que acreditan tus lesiones, las secuelas por accidente y tu proceso evolutivo de curación.
  • Los informes periciales si hacen falta para reconstruir el accidente o justificar tus daños.
  • Las fotografías del lugar donde ocurrió el atropello.
  • Los gastos que hayas tenido por el atropello, como de farmacia, médicos o de desplazamiento.
  • Los justificantes de pérdida de ingresos si vas a reclamar lucro cesante.

Plazos para reclamar y problemas habituales

La acción para reclamar en un atropello con fuga es de un año a contar desde el momento en que tus lesiones se han estabilizado y ya se puede valorar económicamente la indemnización.

Algunos casos se reclaman antes cuando los daños son más leves, pero si hay que reclamar una indemnización por lesiones graves donde la víctima tarda más tiempo en recuperarse los plazos para poder reclamar se alargan.

Los problemas que en nuestra práctica habitual en el despacho solemos encontramos en un atropello con fuga son los siguientes:

 

➡️ El rechazo de la reclamación

El Consorcio puede poner pegas para indemnizarte porque tenga dudas como éstas:

  • La existencia real del atropello.
  • La relación entre lesiones y accidente.
  • La ausencia de pruebas contundentes.
  • La aparición de incoherencias en la documentación presentada.

➡️ Trabas administrativas

Muchas víctimas desconocen la documentación que deben presentar al Consorcio o hacen la reclamación por su cuenta sin ayuda legal, cometiendo errores.

No adjuntar todos los documentos provoca retrasos en la tramitación que pueden prolongar innecesariamente el proceso e incluso el Consorcio podría ponerte obstáculos para reconocer tu derecho a la indemnización.

➡️ Problemas con la documentación

Las incidencias más habituales que vemos suelen ser:

  • Los informes médicos están incompletos o son insuficientes.
  • No hay Atestado que pruebe el atropello.
  • La falta de testigos que confirmen tu versión de lo ocurrido.
  • No aportaste los justificantes de pérdidas económicas.
  • Los gastos que quieres reclamar no están acreditados.

Por ello resulta tan importante preparar la reclamación con ayuda legal desde el primer momento.

Un ejemplo de nuestro despacho sobre indemnización en un atropello con fuga

Una clienta del despacho resultó atropellada mientras cruzaba un paso de peatones en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid).

El conductor huyó sin detenerse y no fue posible identificar la matrícula ni el vehículo.

Pero había unas cámaras de seguridad de una cafetería cercana que grabaron parcialmente el momento del atropello, aunque no se podía identificar al vehículo.

La Policía incorporó las grabaciones al Atestado.

Nuestra clienta fue atendida por el SAMUR y trasladada al Hospital donde quedó ingresada con varios traumatismos.

Tras un largo periodo de rehabilitación recibió el alta con secuelas.

Aunque nunca se identificó al conductor el Consorcio admitió la reclamación porque había pruebas suficientes que demostraban el atropello y de las lesiones.

Con nuestra ayuda legal conseguimos para nuestra clienta una indemnización de 36.822,34 euros negociando con el Consorcio y sin necesidad de ir a juicio. 

Problemas frecuentes en atropellos con fuga

La falta de matrícula o la ausencia de testigos no impiden reclamar automáticamente si te han atropellado y el vehículo se ha fugado.

Lo importante es disponer de pruebas suficientes que permitan demostrar que el atropello ha ocurrido y que te ha causado lesiones y daños.

¿Puedo reclamar sin matrícula o sin testigos?

En muchos casos sí.

No tener la matrícula del vehículo fugado no te impide automáticamente reclamar.

De hecho, la propia normativa prevé expresamente la indemnización en accidentes causados por vehículos desconocidos, cuando ha sido imposible identificarlos.

Lo importante es poder acreditar que el atropello existió realmente.

Los testigos pueden ayudarte a confirmar la existencia del atropello.

Pero, sobre todo, lo que debes hacer es llamar siempre a la Policía, porque el Atestado de los agentes es la prueba clave de cara al Consorcio que te va a permitir acreditar el accidente.

¿Qué pasa si las lesiones aparecen días después?

Algunas veces las lesiones no se manifiestan de inmediato, sino posteriormente en el proceso de recuperación de la víctima atropellada.

Por ejemplo:

  • El dolor cervical puede ser al principio una molestia que se intensifica en las horas siguientes.
  • Las pruebas médicas pueden evidenciar la aparición de hernias discales, lesiones neurológicas o trastornos psicológicos como el estrés postraumático.

Por eso es tan importante acudir a Urgencias de inmediato, aunque aparentemente no tengas lesiones graves (recuerda el plazo de las 72 horas).

La documentación médica desde el inicio te facilita el poder demostrar la relación causal entre el atropello y los daños que surjan.

El Baremo de Tráfico paga lesiones temporales y secuelas permanentes, perjuicio patrimonial, pérdida de calidad de vida y otros conceptos indemnizables que hay que analizar de forma individualizada.

Por eso la indemnización por atropello no es fácil de reclamar, y necesitas ayuda legal para hacer el cálculo evitando que te paguen menos de lo que te corresponde.

Cuánto tarda el Consorcio en pagar

Depende del caso, no hay un plazo único para todos los supuestos.

La duración del proceso y el tiempo que pueda tardar en pagar el Consorcio depende de factores como:

  • La mayor o menor gravedad de tus lesiones.
  • Que se consiga un acuerdo extrajudicial con el Consorcio o si no hay acuerdo que tengas que acudir a la vía judicial.
  • La complejidad de la investigación sobre el atropello con fuga.
  • La necesidad de elaborar informes periciales.
  • La cantidad de documentación aportada que el Consorcio tiene que revisar.

En los casos más sencillos el procedimiento puede resolverse en unos meses.

Sin embargo, cuando existen lesiones graves, secuelas permanentes o problemas probatorios, la reclamación se puede demorar en el tiempo.

Tener bien preparada toda la documentación desde el principio y la ayuda legal especializada ayudan a reducir incidencias en la reclamación y acelerar el proceso.

Preguntas frecuentes sobre atropello con fuga

¿Puedo reclamar si el conductor que me atropelló no aparece?

Sí, es posible reclamar en la mayoría de casos.

Si el vehículo responsable no ha podido ser identificado, el Consorcio de Compensación de Seguros te indemniza siempre que aportes pruebas del atropello y justifiques las lesiones y daños sufridos.

¿Qué ocurre si no conozco la matrícula?

La ausencia de matrícula no impide reclamar.

Lo importante es que puedas demostrar la realidad del atropello con el Atestado de la Policía, testigos, cámaras cercanas y los informes médicos de tus lesiones.

¿Quién paga la indemnización en un atropello con fuga?

Cuando el conductor no puede ser identificado, el Consorcio de Compensación de Seguros es la entidad que actúa y paga la indemnización en estos casos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo depende de las circunstancias concretas de tu atropello y del momento en el que tu médico te da el alta, por lo que conviene consultar cuanto antes con un abogado experto en atropellos.

Reclama tu indemnización tras un atropello con fuga

En Valenzuela Resel Abogados hemos comprobado que muchos atropellos con fuga ocurren cruzando en pasos de peatones y que una de las principales dudas de la víctima pensar que no pueden reclamar al desconocer la identidad del conductor.

Sin embargo, en numerosos casos el Atestado policial y otras pruebas y los informes médicos de las lesiones y daños te permiten conseguir una indemnización reclamando al Consorcio de Compensación de Seguros.

Que el conductor haya huido no significa que no puedas reclamar: la Ley protege tus derechos como víctima.

Llevamos años ayudando a víctimas de accidentes de tráfico a obtener una indemnización justa incluso en los casos más complejos de atropellos con fuga.

Si has sufrido un atropello y el conductor se ha dado a la fuga, no des por perdido tu derecho a reclamar.

Como abogados de atropellos te ayudamos a probar el accidente, te asesoramos y reclamamos en tu nombre la indemnización que te corresponde.

Fuentes normativas:

Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocida como Baremo de Tráfico.

Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), en relación a los plazos para reclamar la indemnización por atropello, el requerimiento de pago (artículo 7) y funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.

Consorcio de Compensación de Seguros, como entidad pagadora en atropellos con fuga.

– Código Penal, en concreto el artículo 382 bis del Código Penal, sobre delito de abandono del lugar del accidente hay lesiones constitutivas de delito o fallecidos.

Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre cuantías de las indemnizaciones actualizadas del Baremo de Tráfico.

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