Indemnización por fallecimiento: todo lo que debes saber para reclamar a la aseguradora

Indemnización por fallecimiento
15 de noviembre de 2021

Es posible que si estás consultando este post sea porque hay alguien cercano a ti que ha fallecido en un accidente de tráfico.

La DGT informaba que en España fallecieron en 2020 por accidente de tráfico 870 personas, en la mayor parte de los casos por atropellos, salidas de la vía y choques frontales.

Reclamar una indemnización por accidente es un trámite complejo y desagradable para la víctima.

Pero cuando además se produce una muerte hay que añadir el componente dramático y duro de la situación de pérdida del ser querido.

La reclamación en estos casos requiere siempre de ayuda legal especializada, pero, además, se hace necesario también prestar a los familiares de la víctima un acompañamiento humano.

Así lo creemos en Valenzuela & Resel Abogados, y así lo hacemos, ofreciendo una cobertura integral del accidente a todos los niveles.

Por eso ponemos a disposición de las familias no solo nuestros conocimientos legales, sino también el soporte humano, pericial, laboral, civil o incluso penal que necesitan.

 

Los problemas legales cuando reclamas una indemnización por fallecimiento

Cada reclamación de indemnización tiene su propia complejidad y no hay dos supuestos iguales, pero en el caso de los fallecimientos conllevan un plus de dificultad añadida:

  • Por un lado, la derivada de la desinformación de las familias de las víctimas, aunque no haya dudas sobre la responsabilidad en el siniestro.
  • Por otro, lo complejo que resulta hacer frente a los múltiples trámites burocráticos y legales que se derivan de una muerte violenta como es la que se produce en un siniestro.
  • Y finalmente, la incertidumbre de los familiares, que desconocen el procedimiento de una reclamación de este tipo y que no cuentan con ayuda de las compañías.

 

Cambios normativos en las indemnizaciones por fallecimiento

Después de años de reivindicaciones de las asociaciones de víctimas y las comisiones en defensa de los perjudicados en accidentes, el nuevo Baremo de Tráfico, en vigor desde 2016, mejoró de manera importante las indemnizaciones por fallecimiento.

Sin embargo, la mayoría de las víctimas, y en este caso sus familias, no entienden el Baremo, ni saben por dónde empezar a reclamar o cómo hacer el cálculo de lo que tienen derecho como beneficiarios del fallecido.

Muchas son las dudas que nos han planteado en Valenzuela & Resel Abogados ante una muerte por accidente:

  • Cómo se puede conseguir el Atestado para saber qué ocurrió en el siniestro…
  • Quién cubre los gastos derivados del traslado del fallecido si ocurre fuera de su lugar de domicilio…
  • Qué información hay que facilitar a la compañía del culpable del accidente…
  • Quiénes pueden reclamar como beneficiarios…
  • Qué conceptos paga la compañía de seguros…
  • Cómo actuar cuando se abre un proceso penal derivado del accidente…

Para resolver estas cuestiones y todas las demás que surgen de forma habitual cuando la familia del fallecido tiene que comenzar el proceso de reclamación, es imprescindible acudir lo antes posible a un abogado especialista en indemnización por muertes en accidentes de tráfico.

 

¿Qué hacen las aseguradoras cuando tienen que pagar una indemnización por fallecimiento?

Las compañías de seguros conocen muy bien estos casos y saben perfectamente cómo actuar, pero las familias de las víctimas NO, y eso provoca su indefensión cuando no tienen ayuda legal.

Por eso las aseguradoras actúan en estos supuestos con mucha celeridad, con el objetivo de ofrecer una indemnización a la familia del fallecido antes de que se asesoren con un abogado.

Los procesos de reclamación por muerte en accidente se tramitan con mayor rapidez que cuando hay víctimas lesionadas de larga duración, porque no hay que esperar a un proceso de recuperación.

Cuando el accidente es controvertido o incluso puede haber parte de culpabilidad imputable a la víctima fallecida, las compañías no van a pagar de primeras la indemnización por muerte.

Pero esto no significa que no pueda reclamarse, y en la mayoría de los casos, hay derecho a que los beneficiarios del fallecido perciban una indemnización.

Nuestra recomendación como abogados expertos en fallecimientos por accidente siempre es la misma: asesorarse cuanto antes, y externalizar la reclamación con expertos independientes y ajenos a las compañías de seguros.

 

¿Quiénes son los beneficiarios de la indemnización por fallecimiento en accidente?

El nuevo Baremo de Tráfico regula la indemnización por muerte en los artículos 61 a 92.

Una de sus grandes novedades ha sido la incorporación de nuevos beneficiarios que pueden percibir una indemnización en los casos de fallecidos en un accidente, atendiendo al grado de afinidad o parentesco con el mismo.

¿Quién puede reclamar como beneficiario una indemnización?

 

El cónyuge viudo, cuando no esté separado legalmente ni en trámites de divorcio. El Baremo contempla un pago de una cantidad fija si lleva más de 15 años de convivencia con el fallecido, y otra adicional por cada año de convivencia más.
Se van a equiparar los años de matrimonio con los de convivencia como pareja de hecho.

Los padres o ascendientes, percibiendo cada uno de ellos una cantidad que se incrementa si la víctima fallecida contaba en el momento del siniestro con más de 30 años.
Si alguno de los padres ha fallecido el derecho a indemnización pasa a los abuelos.

Los hijos de la víctima o descendientes, cobrando todos al margen de cuántos hermanos sean.
La cantidad que les corresponde varía en función de la edad del hijo, siendo mayor cuanto más joven es.
Los nietos pueden reclamar si el padre o madre (hijos de la víctima) han fallecido a su vez.

Los padres o ascendientes, percibiendo cada uno de ellos una cantidad que se incrementa si la víctima fallecida contaba en el momento del siniestro con más de 30 años.
Si alguno de los padres ha fallecido el derecho a indemnización pasa a los abuelos.

Los hermanos del fallecido. La indemnización que pueden cobrar depende de su edad (mayor o menor de 30 años) cuando ocurre el siniestro.

Los allegados, que son quienes han convivido con el fallecido al menos durante los últimos 5 años antes de su muerte y tienen una especial relación de afectividad o parentesco.
En este grupo, por ejemplo, estarían incluidas las parejas de hecho que conviven y puedan demostrarlo, aunque no estén inscritas en ningún registro al efecto.

 

Y también sería el caso de hijos de padres divorciados que conviven con la nueva pareja de su progenitor.

 

¿Cómo se calcula indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico?

A la hora de calcular una indemnización por fallecimiento hay que acudir al Baremo, y en Valenzuela & Resel Abogados sabemos las dificultades que para las familias de la víctima supone interpretarlo.

Y yendo más allá, el problema añadido de no saber si la oferta que hace la aseguradora es correcta o no.

El Baremo divide la indemnización en tres partes:

  • Perjuicio personal básico.
  • Perjuicio personal particular.
  • Perjuicio patrimonial, que se divide en lucro cesante y daño emergente.

El punto de partida que debes tener en cuenta es que cada caso es diferente porque las circunstancias de la víctima fallecida son distintas.

 

Perjuicio personal básico.

Esta parte de la indemnización por fallecimiento es la que se paga a cada uno de los beneficiarios simplemente por el hecho de serlo.

La cantidad que te correspondería se incluye en la Tabla 1.A del Baremo y es una cantidad fija dependiendo de quién sea el beneficiario: cónyuge, hijo, ascendiente, hermano o allegado. 

 

Tipo de Perjuicio personal particular: cada supuesto es diferente

La indemnización por este concepto solo se paga a los beneficiarios que cumplan con los requisitos que se establecen para reclamarlo en la Tabla 1.B del Baremo, y aquí entra en juego la particularidad de cada caso.

Se trata de perjuicios concretos relativos a cuestiones más específicas que deben valorarse de modo particular.

Los diferentes conceptos englobados en este apartado pueden acumularse, es decir, que, si concurren dos o más de ellos en un beneficiario, pueden sumarse y se reclaman en la indemnización.

En el Baremo se recogen 8 supuestos dentro del perjuicio personal particular: 

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Discapacidad física, psíquica o sensorial del beneficiario, que sea superior al 33% y previa al accidente o consecuencia del mismo, pudiendo pedirla los allegados.

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Convivencia del beneficiario con la víctima, percibiendo cantidades diferentes según se trate del cónyuge viudo, hijos, padres, o hermanos.

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Ser el único perjudicado de su categoría, que sería el caso, por ejemplo, de los hijos o los hermanos únicos.

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Ser el único beneficiario del fallecido con derecho a indemnización, añadiéndose este plus al anterior y a la indemnización por perjuicio personal básico.

^

Cuando la víctima fallecida sea el único progenitor, en cuyo caso los hijos reciben una cantidad adicional que varía en función de su edad.

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Cuando ambos progenitores mueren en el mismo accidente, percibiendo los hijos un 75% adicional si tienen menos de 20 años y un 35% a partir de esa edad.
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Cuando la víctima fallecida es hijo único, percibiendo cada uno de los padres una cantidad adicional a la establecida como perjuicio personal básico.
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Cuando se trata de una víctima fallecida embarazada con pérdida de feto, en cuyo caso al cónyuge se le indemniza con una cantidad adicional que se incrementa en función de lo avanzado de la gestación.

Por último, se alude al llamado “perjuicio excepcional”, para supuestos muy especiales no contemplados en los anteriores y que hay que valorar de forma específica caso por caso.

 

Perjuicio patrimonial.

El Baremo distingue en este apartado el lucro cesante y el daño emergente.

El daño emergente engloba los gastos que tiene la familia del fallecido a consecuencia de la muerte de la víctima, por ejemplo, si tienen que desplazarse para el entierro o el coste del sepelio o funeral.

El Baremo establece una cantidad mínima de 400 €, que puede incrementarse si se aportan facturas o justificantes acreditativos de que el importe de esos gastos supera dicha cantidad.

En cuanto al lucro cesante, alude al pago de aquellos perjuicios económicos derivados de la muerte del familiar en el accidente.

Un ejemplo sería el beneficiario que por desplazarse al lugar del siniestro para hacerse cargo de los trámites derivados de la muerte del familiar pierde un dinero (imaginemos el caso de un autónomo o un taxista que no pueden trabajar esos días).

El lucro cesante es el gran caballo de batalla que hay que pelear con las compañías,  porque la diferencia económica entre lo que ofertan y la cantidad que corresponde a los beneficiarios puede diferir en cientos de miles de euros.

La cosa se complica más aún cuando hay menores dependientes, por lo que es imprescindible contar siempre con el asesoramiento de un abogado especialista.

La ayuda legal en el fallecimiento por accidente de tráfico

En Valenzuela & Resel Abogados sabemos que las familias que tienen que reclamar una indemnización por fallecimiento tienen no solo que enfrentarse al drama de perder un ser querido, sino también a una serie de trámites complejos para los que no cuentan con ninguna ayuda.

Conocemos la dificultad para interpretar el Baremo, saber qué Tablas aplicar, conocer cómo acreditar los perjuicios económicos, o valorar qué tipo conceptos tienen derecho a percibir.

En estos supuestos la ayuda legal de un abogado especialista en fallecimientos no se refiere solo a la parte jurídica, que por supuesto es necesaria.

En nuestro caso, va mucho más allá.

Nuestro objetivo es brindar a las familias ese apoyo incondicional que necesitan a todos los niveles para despreocuparse de la reclamación y poder recibir la indemnización que corresponda.

Tenemos claro que ninguna compensación económica puede compensar la pérdida de un ser querido en un accidente.

Pero también sabemos que esta indemnización es un derecho, y como tal, hay que ejercer, reclamar y percibir.

Podemos ayudarte.

 

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