Perjuicio por pérdida de calidad de vida por las secuelas en un accidente de tráfico

perjuicio perdida de calidad de vida por accidente de trafico
28 de febrero de 2022

Seguro que has escuchado hablar del perjuicio por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas tras un accidente, pero no sabes cómo se valora o qué incluye.

Hablamos de siniestros normalmente graves, donde hay lesiones importantes que dejan secuelas a la víctima que de una u otra forma alteran o limitan en todo o en parte su calidad de vida tras el alta médica.

Por un lado, la valoración del perjuicio moral no es sencilla y suele ser motivo de conflicto con las compañías de seguros, que ponen trabas para pagarlo porque se disparan los importes de las indemnizaciones.

Por otro, como víctima desconoces cómo aplicarlo, y es habitual no reparar en la reclamación de estas cantidades sobre todo si tus secuelas no implican una incapacidad laboral.

Por último, no sabes qué grado te correspondería o qué cantidad concreta dentro de cada grado podrías reclamar, teniendo en cuenta la horquilla económica (mínimo y máximo) de cada uno de ellos.

No esperes que una aseguradora te ofrezca este concepto en tu indemnización por las buenas.

Si cualquier accidente requiere de ayuda legal, cuando es un siniestro grave donde hay muchos factores a tener en cuenta en una indemnización, el asesoramiento por abogados especialistas es imprescindible.

Si es tu caso, en Valenzuela & Resel Abogados podemos ayudarte.

 

¿Qué es el perjuicio por pérdida de calidad de vida?

Los artículos 107 a 109 del Baremo de Tráfico aluden al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, un concepto indemnizatorio que no existía en el antiguo Baremo.

Se reclama esta parte de una indemnización en casos de siniestros graves, donde los daños personales son importantes y afectan al día a día de la vida de la víctima.

El artículo 107 indica que es un perjuicio particular que sufre el perjudicado a consecuencia de las secuelas que le quedan tras el alta por estabilización lesional, que impiden o limitan:

➡️ Bien su autonomía personal para poder hacer por sí mismo las actividades esenciales de su vida ordinaria.

➡️ Bien su desarrollo personal a través de actividades específicas.

Y con esta definición vienen los primeros problemas, que se refieren a lo que se entiende por “actividades esenciales de la vida ordinaria” o por “actividades de desarrollo personal”.

De hecho, y aunque estos conceptos se explican en el Baremo, suelen ser motivo de conflicto con las compañías y es habitual que estas reclamaciones acaben en un procedimiento judicial.

 

Qué son las actividades esenciales de la vida ordinaria

Para entender este concepto hay que acudir al artículo 51 de la Ley 35/2015 que lo define.

¿Qué se consideran actividades esenciales de la vida ordinaria?

  • Comer
  • Beber
  • Asearse
  • Vestirse
  • Sentarse
  • Levantarse
  • Controlar los esfínteres
  • Desplazarse
  • Realizar tareas domésticas
  • Manejar dispositivos
  • Tomar decisiones
  • Otras actividades análogas que se refieren a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

Se trata, pues, de actividades muy básicas de la persona, asociadas a la vida normal de cualquiera, que se ven gravemente afectadas o limitadas por las secuelas derivadas del accidente.

A la hora de valorar este concepto y la cantidad que correspondería reclamar como indemnización, hay que tener en cuenta no solo la edad del perjudicado, sino también el número y tipo de estas actividades que se vean afectadas, y en qué grado.

Y es aquí donde vienen las discrepancias con las compañías, porque o no reconocen estas limitaciones, o lo hacen siempre con valoraciones a la baja.

 

Qué son las actividades de desarrollo personal

El artículo 54 de la Ley 35/2015 indica que son las relativas al:

  • Disfrute o placer
  • Vida de relación
  • Actividad sexual
  • Ocio
  • Práctica de deportes
  • Desarrollo de una formación
  • Desempeño de la actividad laboral o profesional

Si las comparamos con las anteriores, no son tan esenciales en la vida diaria, pero sí son importantes desde el punto de vista del desarrollo personal de la víctima.

En este caso, también es necesario valorar el perjuicio atendiendo a la edad del perjudicado y al número y tipo de actividades que se ven afectadas, así como el grado.

Ponemos un ejemplo:

Si haces deporte de forma habitual y ahora no lo puedes hacer por las secuelas que te quedan, la aseguradora va a pedirte que aportes justificantes que demuestren que hacías deporte con regularidad.

Y la pregunta es… ¿Es necesario justificarlo? ¿O puede considerarse que el perjuicio existe por el mero hecho de que a consecuencia de las secuelas nunca vas a poder desarrollar una actividad deportiva?

La discusión está servida.

Como abogados expertos en accidentes de tráfico insistimos siempre en la importancia de valorar cada caso de forma personal, atendiendo a las circunstancias de la víctima, y en cómo les cambia la vida tras el accidente.

 

Los grados para valorar el perjuicio por pérdida de calidad de vida

El Baremo de Tráfico distingue, a la hora de valorar el perjuicio por pérdida de calidad de vida por las secuelas en un accidente de tráfico, 4 grados que van desde el muy grave hasta el leve.

Cada uno de ellos se valora teniendo en cuenta la gravedad del perjuicio, y cómo afecta a la vida del perjudicado, oscilando en una horquilla económica que da lugar a las grandes discrepancias con las compañías.

 

El grado muy grave

Es el más severo, y se asocia a víctimas con secuelas muy importantes que provocan un estado similar al vegetativo, y les impiden realizar la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria.

La horquilla de la indemnización en este caso va desde los 90.000 a los 150.000 € (Como se actualizan año tras año, la horquilla sería de 94.819,28 hasta los 158.032,13 € con la actualización a 2021).

Como es fácil imaginar, no es lo mismo que la compañía ofrezca una cantidad que otra, y ese es uno de los motivos de conflicto, la valoración a la baja que hacen del perjuicio por pérdida de calidad de vida.

 

El grado grave

Se aplica a los casos donde la víctima no puede realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o bien la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal.

Vendría a equipararse a la incapacidad permanente absoluta para desarrollar cualquier profesión o actividad laboral, que también se considera perjuicio grave por pérdida de calidad de vida.

La horquilla de la indemnización en este caso va de los 40.000 a los 100.000 euros (De 42.141,90 hasta 105.354,75 € con la actualización a 2021).

 

El grado moderado

Es de aplicación a las víctimas que no pueden realizar una parte relevante (al menos la mitad) de sus actividades específicas de desarrollo personal.

En este caso viene a equipararse a la situación derivada de una incapacidad permanente total para la profesión habitual del lesionado, que igualmente se considera perjuicio moderado.

La horquilla de la indemnización en este grado va desde los 10.000 a los 50.000 euros. (Con la actualización a 2021 de 10.535,48 € hasta 52.677,38 €).

 

El grado leve

Se aplica, por un lado, a las víctimas que tienen secuelas de más de seis puntos y que pierden la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal.

Y por otro es de aplicación también en casos de limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo hasta el momento del accidente, al margen del número de puntos que se otorguen a las secuelas, asimilándose a una incapacidad permanente parcial.

Aquí la horquilla de la indemnización oscila desde los 1.500 a los 15.000 euros (De 1.580,32 € hasta 15.803,21 € actualizadas a 2021).

Para reclamar por el grado leve no solo es necesario demostrar qué actividades de desarrollo personal hacía la víctima antes del siniestro y no puede realizar después a consecuencia de las secuelas, sino también que eran especialmente relevantes en su día a día.

Por ejemplo, si corría maratones habitualmente y ahora no puede hacerlo, habrá que demostrarlo con inscripciones a carreras, o justificantes de estar federado.

Este grado leve del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida es muy discutido porque se plantean multitud de situaciones en las víctimas que dan derecho a reclamarlo, pero que las aseguradoras no reconocen.

¿Qué ocurre, por ejemplo, si la víctima está en paro, pero toda la vida se ha dedicado a determinada profesión que no va a poder realizar a partir de las secuelas que tiene?

¿O en el caso de un ama de casa que por culpa de sus secuelas no va a poder realizar parte de las tareas domésticas habituales que venía realizando?

El debate con la compañía está asegurado, pero en supuestos similares a estos es posible reclamar cuando cuentas con asesoramiento legal de abogados especialistas en accidentes.

Cómo calcular el perjuicio por pérdida de calidad de vida: lo que hay que tener en cuenta

A la hora de calcular la indemnización que te correspondería por este perjuicio, hay que tener en cuenta los parámetros indicados en el artículo 109.2 del Baremo.

Para hacer la valoración, hay que ver qué actividades concretas se ven afectadas por tus secuelas, tanto el número como su importancia, y tener en cuenta también tu edad en ese momento.

¿Qué medios de prueba pueden utilizarse para demostrar que tienes esas limitaciones?

  • Informes periciales de expertos en valoración del daño corporal.
  • Justificantes de academias, gimnasios, o instituciones que acrediten que realizabas determinadas actividades que hoy no puedes hacer.
  • Resolución del INSS concediéndote una incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  • Matrículas de estudio, de cursos, de deportes donde estés federado…
  • Informes de expertos en Derecho Laboral e Incapacidades.
  • Fotografías que prueben las actividades que no puedes volver a realizar.

 

Ayuda legal para calcular el perjuicio por pérdida de calidad de vida

Es fácil imaginar las dificultades que vas a tener si tienes que reclamar a la compañía de seguros indemnización por perjuicio derivado de pérdida de calidad de vida por las secuelas.

En unos casos, porque no te lo va a reconocer la compañía, sobre todo si hay que valorar el grado leve.

En otros, porque la valoración de las horquillas indemnizatorias la realizan siempre a la baja.

La diferencia puede ser de muchos miles de euros.

Por eso es imprescindible que cuentes con ayuda legal externa y ajena a las aseguradoras para demostrar a la aseguradora que tienes derecho a este concepto.

¿Tienes que reclamar una indemnización por lesiones graves, crees que te corresponde el perjuicio por pérdida de calidad de vida por las secuelas, y necesitas ayuda legal especializada?

No esperes para informarte y conocer qué te corresponde por los daños que has tenido.

Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso en consulta gratuita y sin compromiso para resolver todas tus dudas con nuestros abogados. Tus Abogados Accidentes de Tráfico Madrid.

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