He dado positivo en un control de alcoholemia: ¿qué tengo que hacer y qué me va a pasar?

14 de agosto de 2022

Si has dado positivo en un control de alcoholemia tienes un problema, sobre todo si has bebido superando la tasa permitida.

La DGT nos dice que el alcohol está presente entre el 30 y el 50% de los accidentes con resultado de muerte.

En España, el consumo de alcohol está muy asociado al ocio, las vacaciones, las fiestas y reuniones de familia y amigos.

Todos sabemos que consumir alcohol tiene graves consecuencias cuando nos ponemos al volante.

Aun así, muchos conductores siguen sin conocer a lo que se exponen cuando dan positivo en un control de alcoholemia, y más si provocan un accidente de tráfico con alcoholemia.

Todo puede quedar en una sanción administrativa si no se supera la tasa permitida.

Pero cuando la tasa de alcohol está por encima de los límites que indica la Ley, estás cometiendo un delito penal, que tiene graves consecuencias para ti.

Sobre todo, si circulando provocas un accidente causando daños y lesiones a terceros.

Si te encuentras en esta situación vas a necesitar ayuda legal y asesoramiento de un abogado especialista en alcoholemias.

Si es tu caso, debes actuar con rapidez porque tienes unos plazos muy cortos: en Valenzuela & Resel Abogados podemos ayudarte a defender tus intereses.

 

He dado positivo en un control de alcoholemia: ¿multa o delito?

Todavía sigue existiendo mucho desconocimiento sobre los límites de consumo de alcohol que, en caso de superarse, pueden dar lugar a un delito con responsabilidad penal.

Muchas dudas surgen por desconocer la normativa o la diferencia entre alcohol en sangre y alcohol espirado, y también por los sucesivos cambios que ha habido en la Ley, buscando ser cada vez más restrictiva.

Desconocer los límites, las sanciones y, sobre todo, las consecuencias de consumir alcohol y ponerte al volante provocan afirmaciones que seguro que te suenan:

“Voy perfectamente y controlo”

“Seguro que con tres cervezas no doy positivo”

“Como estoy comiendo el alcohol se absorbe”

“Me tomo un café y quedo como nuevo”

“Con una ducha y una cabezada puedo coger el coche sin problemas”

“Si bebo poco a poco durante el día no voy a dar positivo”

“Tomo un chicle o un caramelo y se pasa el efecto de lo que he bebido”

Nada más lejos de la realidad.

Ninguna de estas estrategias o afirmaciones te va a librar de dar positivo en un control de alcoholemia si has ingerido alcohol y te pones al volante.

Como abogados expertos en alcoholemias en Madrid no te recomendamos en ningún caso que te niegues a hacer la prueba de alcohol si te paran en un control, porque las consecuencias para ti son peores que el propio positivo.

Al negarte a realizar la prueba de alcoholemia cometes un delito penal regulado en el artículo 383 del Código Penal castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Cuando te paran en un control debes seguir las indicaciones de los agentes para no empeorar la situación, y soplar por un aparato denominado etilómetro que determina si has ingerido alcohol y en qué cantidad.

Si das positivo te harán una segunda prueba pasados 10 minutos para confirmar el resultado y determinar la sanción a imponerte.

Si superas de nuevo la tasa de alcohol permitida, tienes derecho a una tercera prueba de contraste, que se hace a partir de una muestra de sangre en el centro de salud más cercano al lugar donde te hacen el control, y cuyo coste asumes tú.

Cuando superas la tasa de alcohol permitida tu vehículo queda inmovilizado, salvo que te acompañe otra persona que pueda conducir en tu lugar.

El resultado de la prueba de alcoholemia determina si has cometido un ilícito administrativo que supone una sanción, o has cometido un Delito contra la Seguridad del Tráfico.

 

Cuándo es una sanción administrativa

Va por delante que la única tasa segura si quieres conducir con seguridad y evitar problemas al volante es 0,0 g/l, y circular sin beber es la mejor garantía para ti y para los tuyos.

Si hablamos de límites legales y tasas de alcohol permitidas en España, estos son los límites si has dado positivo en un control de alcoholemia que debes saber:

➡️ Para conductores en general superas la tasa máxima de alcohol permitida si das 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre, con la excepción para nóveles y conductores profesionales, de 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre.

➡️ A partir de 0,25 mg/l ya van a imponerte una sanción administrativa, que va a ser de 500 euros y te quitan 4 puntos del carné de conducir.

➡️ A partir de aquí las sanciones son mayores si el positivo es mayor: si sobrepasas la tasa de alcohol en 0,50 mg/l, la multa que van a imponerte es de 1.000 euros y te quitan 6 puntos del carné de conducir.

 

Cuándo es un delito penal

Si das positivo en un control de alcoholemia superando la tasa de 0.60 mg/l en aire espirado o 1,20 g/l en sangre, te van a imputar un Delito contra la Seguridad del Tráfico recogido en el artículo 379.2 del Código Penal .

A partir de esa tasa se considera que tus facultades están mermadas para conducir, y pierdes visión y capacidad de reacción ante imprevistos y control de tu vehículo, constituyendo un peligro para ti mismo y para el resto de usuarios de la vía.

Las penas a las que te enfrentas se endurecen y oscilan entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y prohibición de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo de entre uno y cuatro años.

Pero, además, este delito te deja antecedentes penales, que quedan registrados en el Registro de Penados, aunque pueden cancelarse en unos plazos que dependen de la condena que te impongan.

Si has dado positivo en un control de alcoholemia, has superado la tasa y te imputan un Delito contra la Seguridad del Tráfico te van a citar para un juicio rápido, y en ese caso vas a necesitar a un abogado especialista en alcoholemias para que te defienda.

Lo mismo ocurre si has provocado lesiones y daños a terceros en un accidente conduciendo bajo los efectos del alcohol.

 

He dado positivo en un control de alcoholemia: ¿cuál es el procedimiento?

Cuando has cometido una infracción administrativa y tienes que pagar una multa no es necesario que busques ayuda legal.

Pero cuando hablamos de delito, entonces tienes que enfrentarte a un juicio rápido (o a un procedimiento penal que comienza con las Diligencias Previas si has causado daños y lesiones a terceros) y la asistencia de un abogado especialista en alcoholemias es imprescindible y necesaria, porque te juegas mucho.

 

El procedimiento del Juicio rápido

Si te citan para un juicio rápido por alcoholemia tienes muy poco margen de tiempo para buscar ayuda legal, porque suele celebrarse en el plazo de una semana, según esté el Juzgado de tiempo y agenda.

La asistencia por abogado es obligatoria por Ley, y siempre recomendamos que sea un experto en alcoholemias.

Normalmente en el momento que das positivo en el control de alcoholemia los agentes te entregan un boletín de denuncia donde se indica fecha y hora para acudir al juicio rápido.

Lo que tienes que saber:

Es un juicio donde interviene el fiscal, que pedirá para ti una pena mayor o menor según la tasa de alcoholemia que hayas dado, y otros factores, como si eres reincidente o tienes antecedentes penales sin cancelar.

El abogado que te defiende pedirá el Atestado levantado por los agentes para conocer los hechos y saber la tasa de alcohol que diste en el control de alcoholemia.

El mismo día del juicio tu abogado puede negociar tu pena con el fiscal siempre que reconozcas los hechos y no seas reincidente, y así puedes conseguir la reducción de un tercio de la misma.

Si te muestras conforme con la negociación y la pena acordada con el fiscal el Juez dicta una sentencia de conformidad.

Si no reconoces los hechos o no estás conforme el procedimiento cambia y el Juez decreta “la apertura del juicio oral”.

 

El juicio por alcoholemia cuando has causado lesiones y daños a terceros

La situación es más complicada si, además de haber dado positivo, has provocado un accidente de tráfico y causado lesiones y daños materiales a terceros.

En este caso el procedimiento penal cambia y se tramita como Diligencias Previas.

En estos procesos te juegas mucho, porque si circulas habiendo consumido alcohol tu compañía de seguros, aunque cubre a terceros, a ti no te cubre, aplicando la cláusula de “exención de responsabilidad”, y tendrías finalmente que hacerte cargo personalmente de indemnizar todos los daños causados.

Si esos perjuicios son cuantiosos o has causado lesiones graves o incluso el fallecimiento en el accidente de tráfico de un tercero, las penas que te impongan son mucho más graves y te juegas una condena de cárcel.

Pero, además, puedes arruinarte pagando las indemnizaciones a los perjudicados, sobre todo si les has causado daños personales graves.

La condena penal que te pueden imponer va a depender de la tasa de alcoholemia que hayas dado y la entidad y gravedad de los daños que hayas provocado.

Para estos procedimientos la Ley también te obliga a estar asistido por un abogado, y siempre es recomendable que sea experto en estos casos por las graves consecuencias que la condena puede tener para ti.

 

En Valenzuela & Resel Abogados contamos con un departamento específico de especialistas en defensa de alcoholemias.

 Nuestros abogados valoran tu caso, te explican todo el procedimiento y defienden tus intereses en el proceso penal.

 

Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso en consulta gratuita y sin compromiso para resolver todas tus dudas con nuestros abogados.

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